Micelio
Auto19 de octubre de 2022

A- de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Daza Daza Bexi Esther·Demandado Nacion Ministerio De Defensa Ponal

Tema · dato duro
Declaración De Existencia De Relación Laboral Con Entidad Pública Cuya Regla General De Vinculación Sea La De Empleado Público, Sin Ser Posible Desvirtuar Su Aplicación.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre declaratoria de existencia de vinculación laboral propia de un empleado público
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 1º Laboral del Circuito de San Juan del Cesar, y el Juzgado 4º Administrativo Oral del Circuito de Riohacha.

Dicho conflicto se originó por un particular que interpuso una demanda ordinaria laboral en contra del Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional, con el fin de que se reconozca la relación laboral entre las partes, se reconozca que hubo un despido injustificado y que se le pague las acreencias laborales con ocasión a ese vínculo laboral.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Sala Plena reiteró la regla de decisión fijada en el auto 1360/22, donde afirma que, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer las demandas en las que se solicita declarar la existencia de una relación de trabajo con una entidad pública cuya regla general de vinculación sea la de empleado público, siempre y cuando no sea posible establecer que las funciones que desempeñó el demandante sean de aquellas taxativamente contempladas para quienes ostentan la categoría de trabajadores oficiales.

Con base a lo anterior, la Corte decide declarar competente al Juzgado 4º Administrativo Oral del Circuito de Riohacha, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1º laboral del Circuito de San Juan del Cesar y el Juzgado 4º administrativo oral de Riohacha, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo conocer del proceso adelantado por Bexi Esther Daza Daza en contra de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional radicado ante los Juzgados Administrativos de Riohacha bajo el número 44-001-33-40-004-2021-00055-00.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1497 al Juzgado 4º administrativo oral del Circuito de Riohacha, para lo de su competencia, y para que, en la etapa procesal que corresponda, comunique la presente decisión a las partes del proceso, y al Juzgado 1º laboral del Circuito de San Juan del Cesar.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.